El superintendente José David Cabello recalcó que la normativa tributaria dispone de este beneficio en virtud de entenderse que durante la etapa económicamente activa del trabajador, los sueldos, salarios y demás remuneraciones, fueron objeto del pago de este impuesto.
El Seniat aclaró que los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones, correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa, se encuentran exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta.
No obstante, Cabello destacó que si los beneficiarios de pensiones o jubilaciones efectúan algún tipo de actividad económica que le permita obtener ingresos distintos a las indemnizaciones en cuestión, tales como las provenientes del comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes (prestación de servicios profesionales o técnicos), ejercicio de actividades industriales (transformación o creación de bienes), arrendamiento de bienes (alquiler de inmuebles) o por cualquier otro evento que le genere beneficios, sí deben declarar y pagar el ISLR por las rentas de estas actividades, quedando exentas exclusivamente las jubilaciones y pensiones.
La máxima autoridad del Seniat afirmó que lo que está exento del pago de este tributo no es la persona por ser jubilada, sino el tipo de enriquecimiento que recibe por concepto de su jubilación o pensión.
A manera de ejemplo, dijo que de utilizarse el ingreso de la jubilación para comprar bienes y luego venderlos, esa venta genera impuestos y, por lo tanto, hay que pagarlos.
Con información del diario El Nacional.
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