martes, 5 de octubre de 2010

El BCV publica nuevas normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas


El Banco Central de Venezuela publicó nuevas Normas Relativas a las Operaciones en el Mercado de Divisas, según las cuales los bancos universales, comerciales, entidades de ahorro y préstamo, autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad. Se entienden como este tipo de operaciones aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario.

Por su parte, las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica. Las casas de cambio podrán transferir entre ellas sus excedentes en efectivo, únicamente para su posterior exportación, a los fines de la reposición de sus fondos en moneda nacional.

Los establecimientos de alojamiento turístico podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques de viajeros a un tipo de cambio de 4,28 bolívares por dólar.

La encomienda electrónica de dinero hacia el exterior no podrá exceder los 2.000 dólares mensuales o su equivalente en otra moneda.

El artículo 10 de la resolución del BCV publicada en Gaceta Oficial 39.522 del 1º de octubre, señala que sólo podrán efectuarse operaciones de compra y venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República, sus entes descentralizados o cualquier otro ente, a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme).

Esta resolución deroga la vigente desde el 5 de agosto de este año.

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